Este martes 19 de abril se ha acordado en el Consejo de Ministros aprobar Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
La ministra de Sanidad, Calorina Darias, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se toma esta decisión de eliminar el uso de mascarillas en interiores dado el “contexto epidemiológico favorable” debido principalmente a las altas coberturas de vacunación.
De esta forma, ya no será obligatorio el uso de mascarilla en interiores con una serie de excepciones, como el transporte público o centros sanitarios y sociosanitarios, en los que se seguirá requiriendo.
A este respecto, pueden generarse dudas en el sector veterinario sobre si la mascarilla será de uso obligatorio en los centros veterinarios. En relación a este asunto, Darias ha dado algunos detalles sobre qué se entiende exactamente por centros sanitarios en lo que concierne a esta medida.
En este sentido, ha aclarado que estos establecimientos en los que seguirá siendo obligatoria la mascarilla son los incluidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Teniendo en cuenta que en este texto legal no se incluye a los centros veterinarios, los centros veterinarios no estarán exceptuados, por lo que se les aplicarán los términos generales de la norma.
En el Real Decreto 1277/2003 se incluyen una serie de centros, establecimientos y servicios, como hospitales, centros de transfusión, ópticas, farmacias o centros en los que se ofrecen servicios de ortopedia, fisioterapia, ginecología o podología.